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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 70

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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