Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO RECLAMARLA. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- OFENDIDO, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO E INTERPONER RECURSOS. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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