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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 71

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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