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Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo II — DE LOS DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

Artículo 9

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Las víctimas tendrán derecho a la asistencia ya la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica.

Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia ya la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.

Párrafo reformado DOF 03-05-2013

Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas.

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones derivadas de las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que brinden la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas a través de sus respectivos Recursos de Ayuda.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017

CAPÍTULO III

DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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