Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo II — DE LOS DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.
Las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás establecidas en los Títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, se brindarán por las instituciones públicas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus competencias, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Las víctimas podrán requerir que las medidas materia de esta Ley le sean proporcionadas por una institución distinta a aquélla o aquéllas que hayan estado involucradas en el hecho victimizante, ya sea de carácter público o privado, a fin de evitar un nuevo proceso de victimización.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017
La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas deberán otorgar, con cargo a sus Recursos de Ayuda que corresponda, medidas de ayuda provisional, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación directa con el hecho victimizante.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017
En casos urgentes, de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere, la Comisión Ejecutiva o Comisiones de víctimas podrán autorizar que la víctima acuda a una institución de carácter privado con cargo a los Recursos de Ayuda o al Fondo Estatal, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho víctimizante. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas requerirán a la víctima en un plazo de treinta días, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
La Comisión Ejecutiva deberá cubrir medidas de ayuda inmediata de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LA DILACIÓN INJUSTIFICADA EN RESOLVER LA SOLICITUD DE ACCESO, UNA VEZ EXCEDIDO EL PLAZO (I.20o.A.73 A (12a.))
- FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. LA OMISIÓN DE INTEGRAR Y RESOLVER DENTRO DEL PLAZO RELATIVO, SIN JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SO (I.20o.A.89 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. ES NECESARIO APLICAR UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS AL PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A (I.20o.A.76 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU PROCEDENCIA CONTRA LA OMISIÓN DEL ESTADO DE PAGAR DIVERSAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS, LA QUEJO (I.20o.A.41 A (11a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBL (XI.P.49 P (10a.))
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