Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 90

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.

Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Ejecutivo cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 89Índice de la leyArt. 91 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.