Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.
Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Comisionado Ejecutivo cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE R (I.18o.A.14 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- REVISION, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE SUBSANAR LA OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y EL ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION (I. 3o. C. 60 K)
- ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, CONSTITUCIONAL, SE ERIGE EN GARANTÍA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMI (4)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis