Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homologas de las entidades federativas, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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