Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 109 BIS
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109 BIS. La Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno de las entidades federativas y en su caso, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 31-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- AUTORIZACIONES O PERMISOS PARA ESTABLECER Y OPERAR CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE CONCURSOS PÚBLICOS EN DONDE (I.6o.A.18 A (10a.))
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
- IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA REGULARLO. (II.1o.A.28 A (11a.))
- CONTAMINACION AMBIENTAL, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA. NEGATIVA DE LICENCIA PARA EXPLOTAR MATERIAL PETREO. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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