Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 152
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152.- La Secretaría promoverá programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su reuso y reciclaje.
En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.
Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos aun control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento de la presente Ley.
En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados aun predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, C (I.10o.A.39 A (10a.))
- MEDIO AMBIENTE, AFECTACIÓN DEL. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL ACUERDO VINCULADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PUBLICADO EN E (1282)
- MEDIO AMBIENTE, AFECTACION DEL. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONTRA EL ACUERDO VINCULADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PUBLICADO EN E (XIX.1o.4 A )
- DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS RESULTA APLICABLE A LA MATERIA AMBIENTAL Y, DE MANERA ESPECIA (I.18o.A.70 A (10a.))
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