DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS RESULTA APLICABLE A LA MATERIA AMBIENTAL Y, DE MANERA ESPECIAL, A LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS Y MATERIALES PELIGROSOS, COMO LO ES LA GASOLINA.
Si bien el título de la ley en cita se refiere a los residuos, no son éstos el único objeto de regulación en la misma, pues también están regulados los materiales peligrosos y, en general, las actividades riesgosas que supongan manejo de sustancias que puedan generar daños al medio ambiente, como se destaca en su artículo 1, fracción X. En ese entendido, la ley en comento resulta aplicable a las actividades relacionadas con los hidrocarburos, pues en éstas no sólo es susceptible la generación de residuos, sino que constituyen, en esencia, manejo de materiales peligrosos de aquellos cuya liberación al medio ambiente tiene por objeto prevenir y regular dicha ley. Máxime que la única materia expresamente excluida de su ámbito de aplicación es la relativa a residuos radiactivos, además de que el citado ordenamiento dispone las medidas de caracterización y remediación de sitios contaminados no sólo por residuos, sino por materiales peligrosos. Ahora bien, la gasolina tiene, ciertamente, el carácter de un material peligroso, sobre todo por su índice de inflamabilidad, y así es reconocido internacionalmente según la clasificación que le corresponde en el registro de materiales peligrosos 1203 del sistema de la Organización de las Naciones Unidas. Clasificación que se refleja en el ordenamiento jurídico mexicano, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con el numeral 2 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. A ello se suma que la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, incluye a la gasolina en su guía de referencia, precisamente en atención al nivel de riesgo –(3) para inflamabilidad y (1) para la salud– que le corresponde a dicha sustancia. En virtud de todo lo anterior, se colige la aplicabilidad de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a los casos de derrame del hidrocarburo por tomas clandestinas. Más aún, cabe precisar, en estos casos no sólo corresponde a la gasolina la característica de ser un material peligroso, sino incluso de un residuo, pues de conformidad con dicho ordenamiento legal, puede entenderse que el material objeto del derrame puede calificarse como tal, ya que representa una sustancia que debe ser gestionada de manera integral para prevenir que, quedándose impregnada en el suelo, cause afectaciones al medio ambiente y a la salud, amén de que, de ser recuperable, pudiera llegar a tener un ulterior uso.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016999-d4dc1297/derrames-de-hidrocarburos-por-tomas-clandestinas-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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