Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 166
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Artículo reformado DOF 17-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (771)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
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