VISITAS DE INSPECCION.
La visita de inspección, en sí misma considerada, es ineficaz para surtir efectos legales, si dicha visita de inspección se realizó sin presencia de testigos, como expresamente lo exige el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267870-34bd9e37/visitas-de-inspeccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 47/60. Leonor Cárter Arnabar. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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