Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 195
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 195.- Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes.
Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, REVISION QUE HACE EL PROCURADOR DE LAS CONCLUSIONES DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO, VISTA AL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
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