Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion V — Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones Ia XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.
La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIO DE. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a. XXIII/2000 )
- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SU EVALUACIÓN HOLÍSTICA E INTEGRAL CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL (1a./J. 13/2022 (11a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL POR EL RECURRENTE NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍC (1a. XV/2012 (9a.))
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