Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 13-12-1996 · Seccion V — Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 35 BIS 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35 BIS 2.- El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades de las entidades federativas, con la participación de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental local. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes locales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 19-01-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIO DE. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a. XXIII/2000 )
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DISPONE SU FORMA DE COMPENSACIÓN DE LAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE ALG (I.5o.A.4 A (12a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY AMBIENTAL LOCAL EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE PERMITE QUE LAS ÁREAS VERDES PUEDAN MODIFICARSE POR LA REALIZACIÓN DE ALG (I.5o.A.3 A (12a.))
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