Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Titulo SEGUNDO — Biodiversidad · Capitulo I — Áreas Naturales Protegidas · Seccion adicionada — DOF 13-12-1996
Artículo 75
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- POSESION, INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. (s/clave)
- PROPIEDAD, ACCIONES DE. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (PROPIEDAD, PRUEBA DE LA). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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