POSESION, INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
La sentencia que resuelva el mejor derecho de posesión sobre un inmueble, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en razón de sus consecuencias y efectos, pues los derechos reales o cualquier gravamen o limitación de los mismos, para que surtan efectos contra tercero, deben constar en el folio de la finca a la que recaigan, en la forma que determine el reglamento de su registro, en la inteligencia de que la función de su inscripción en dicha oficina registral consiste en una notificación pública y auténtica a terceros, de la existencia de los derechos correspondientes, para evitar fraudes, abusos o la ocultación de gravámenes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230327-3924fc17/posesion-inscripcion-de-los-derechos-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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