Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 78 BIS 1
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78 BIS 1.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78 BIS quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.
Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
CAPÍTULO III
Flora y Fauna Silvestre
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, RESERVAS NACIONALES DE LA DECLARATORIA DE QUE UN TERRENO FORMA PARTE DE LAS. ENTRE EN VIGOR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO RESPECTIVO. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (P./J. 58/97)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (18)
- DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES. (s/clave)
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