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DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS DE SER NACIONALES TERRENOS EN PROPIEDAD O POSESION DE PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 189

El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales dispone que las resoluciones que administrativamente pronuncie la Secretaría de Agricultura y Ganadería, podrán ser reclamadas judicialmente. Por lo que si se intenta tal reclamación no se trata de una acción administrativa, sino de una acción judicial en vista de anular una resolución administrativa, porque sería violatorio de garantías que, por un acuerdo administrativo, se declarase propiedad de la nación un inmueble del que ni siquiera tiene la posesión y fuera suficiente para que con la sola declaración y publicación pasara del particular, que se ostenta dueño y poseedor, al dominio de la nación, aun cuando no hubiese sido recurrida esa declaratoria dentro de los quince días de que habla el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7619/58. La Nación y la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 11 de mayo de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.

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