TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES.
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, pone al alcance de los que se consideren afectados por resoluciones dictadas al tenor de dicha Ley, el recurso a que dicho precepto se refiere, o bien puede ocurrirse al amparo; por lo cual, si en vez de usar de estas defensas legales, los interesados acuden a la autoridad administrativa pidiendo la revocación de la declaratoria de propiedad nacional, este procedimiento es notoriamente indebido, máxime si invocan falta de notificación, como base de su defensa.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1965/53. Compañía Agrícola de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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