TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE.
El artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales, Demasías y Excedencias, sí instituye un verdadero recurso, no potestativo, sino que los interesados deben seguir, con el carácter de obligatorio, previamente al ejercicio de la acción constitucional, lo que de no ser observado, ocasiona que se produzca la causal de improcedencia señalada por el artículo 73 de la Ley de Amparo, en su fracción XV.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316856-c1fe9b6f/terrenos-baldios-y-nacionales-recurso-ordinario-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3736/53. Arriola José Juan. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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