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TERRENOS NACIONALES, DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 470

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación que declara terrenos nacionales una extensión dentro de la cual está comprendido el predio rústico de que se trate, no cambió la situación jurídica del predio rústico en cuestión para los efectos del amparo, ya que conforme a los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, en el supuesto de ser legal tal declaración, no modificó la nuda propiedad de dichos terrenos, puesto que simplemente consiste en una clasificación de los terrenos baldíos, que por ley son propiedad de la nación; que en el caso, con anterioridad había establecido el acto reclamado, y de la cual partió la clasificación en terrenos nacionales, ya que el perjuicio en el amparo emana, para los quejosos, no de la clasificación en sí de ser los terrenos que alegan de su patrimonio clasificados como nacionales, sino, de que, tanto los terrenos baldíos y baldíos clasificados de nacionales, son propiedad de la nación.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1931/52. Luis Tamez y Coag. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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