Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 87 BIS 2
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021
Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021. Reformado DOF 24-01-2024
En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.
Párrafo adicionado DOF 07-01-2021
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 05-11-2013, 09-01-2015, 24-01-2017
TÍTULO TERCERO
Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales
Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996
CAPÍTULO I
Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN ZOOLÓGICOS. LAS AUTORIDADES FEDERALES EN MATERIA AMBIENTAL ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (2a. IV/2025 (11a.))
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ANIMALES TIENEN DERECHOS QUE PUEDEN SER JUDICIALIZADOS. (I.20o.A.101 A (11a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, NO ES INNOVATIVA YA QUE SÓLO REGULA Y DESARROLLA EL CONTENIDO DE LAS LEYES. (I.4o.A.448 A)
- PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. CONSTITUYE UNA MATERIA DE COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIER (VI.3o.A.11 A (12a.))
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