PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. CONSTITUYE UNA MATERIA DE COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto en el que reclamó de las autoridades del Municipio de Tehuacán y de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, la omisión de prohibir, investigar y sancionar el uso de fuegos pirotécnicos en dicho Municipio y su posible incidencia en maltrato animal. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que la Secretaría brindara apoyo al Municipio a fin de erradicar la pirotecnia. Inconforme, la Secretaría interpuso recurso de revisión en el que alegó que las omisiones eran inexistentes, pues carecía de facultades en materia de bienestar animal, al ser competencia de los Ayuntamientos del Estado de Puebla.
Criterio jurídico: La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, y los Ayuntamientos, ambos del Estado de Puebla, tienen competencia concurrente en materia de protección y bienestar animal.
Justificación: El artículo 87 Bis 2, párrafos primero y penúltimo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece un sistema de coordinación entre las entidades federativas y sus Municipios en materia de bienestar animal, con el propósito de asegurar un trato digno y respetuoso hacia los animales, mediante la implementación de sanciones para quienes cometan actos de maltrato. Este sistema de coordinación se advierte a partir de lo previsto en el artículo 15, fracción I, del Reglamento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, pues con el empleo de la expresión "podrán" se sigue una facultad discrecional de decisión para los Ayuntamientos del Estado, a partir de la cual será en apreciación de dicho órgano municipal decidir intervenir en casos de infracción a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, como lo es en casos de maltrato o de crueldad animal. Ello, ante la atribución concurrente de los Ayuntamientos con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, e incluso, con el Gobierno Federal, derivada de los artículos 4o., párrafo séptimo, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031776-8e45070e/proteccion-y-bienestar-animal-constituye-una-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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