PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN ZOOLÓGICOS. LAS AUTORIDADES FEDERALES EN MATERIA AMBIENTAL ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó de diversas autoridades el maltrato y omisiones en el cuidado de un animal albergado en un zoológico de la Ciudad de México. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que se implementaran medidas necesarias para garantizar el bienestar del animal, así como sus condiciones de vida y su protección. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Alegaron la inexistencia de actos atribuibles a ellas y negaron contar con facultades en materia de protección al medio ambiente, en su vertiente de protección al entorno adyacente de un ecosistema.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en materia de protección y bienestar animal en zoológicos, existe un régimen de competencias concurrentes que otorga facultades y obliga a las autoridades federales en materia ambiental a garantizar su efectividad.
Justificación: Conforme al artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la protección a la fauna silvestre es una materia concurrente. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde emitir recomendaciones y vigilar el trato digno de esa fauna –incluyendo la revisión y autorización de planes de manejo en zoológicos–, mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede llevar a cabo inspecciones y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental. A partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024 al artículo 4o. constitucional, queda prohibido el maltrato a los animales, y el Estado Mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Por tanto, de dicho mandato constitucional expreso y de las atribuciones mencionadas deriva que las citadas autoridades no sólo cuentan con facultades en la materia, sino que están vinculadas a prevenir, advertir, controlar y vigilar las acciones que se toman dentro de los zoológicos, a fin de proteger y garantizar el bienestar animal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030861-8494cb06/proteccion-y-bienestar-animal-en-zoologicos-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. CONSTITUYE UNA MATERIA DE COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIER (VI.3o.A.11 A (12a.))
- MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA. (I.4o.A.447 A)
- PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE INVOLUCRAN DERECHOS DE SERES SINTIENTES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.20o.A.100 A (11a.))
- SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ANIMALES TIENEN DERECHOS QUE PUEDEN SER JUDICIALIZADOS. (I.20o.A.101 A (11a.))
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA D (I.10o.A.52 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis