PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE INVOLUCRAN DERECHOS DE SERES SINTIENTES (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al examinar la certeza de omisiones reclamadas por afectar derechos de seres sintientes, los órganos jurisdiccionales de amparo deben analizarlas con perspectiva sensible al bienestar animal que les ayude a identificar circunstancias aparentemente "inofensivas" o "normales" que pueden afectarlos.
Justificación: Las características distintivas, la forma de vida particular de cada animal, sus necesidades específicas, sus condiciones ideales, sus preferencias y aspiraciones más allá de su inclinación natural a huir del dolor o del sufrimiento, como son, un entorno adecuado, una dieta nutritiva, hidratación constante, la ausencia de temor, angustia, molestias físicas o térmicas, lesiones y enfermedades e, incluso, la libertad de ejercer su comportamiento natural, son factores que determinan lo que puede configurar en su perjuicio un maltrato o una crueldad, un sufrimiento o un daño.A fin de dilucidar si respecto de los derechos o intereses de un conjunto de animales se han cumplido las obligaciones de protección, cuidado y trato digno, los órganos jurisdiccionales deben aplicar dicha perspectiva para: a) conocer esos factores, articular cada derecho reconocido a su favor en obligaciones correlativas y desagregar éstas, a su vez, en conductas concretas y exigibles en relación con ellos, según su especie; b) ponderar esas características distintivas, forma de vida particular e intereses contra el contexto que vivan o les haya sido impuesto; y c) a partir de su bienestar o malestar, definir si han sido respetados o no.Como respaldo metodológico o marco analítico que facilite dicha operacionalización pueden servir tanto la lógica que rige las obligaciones generales sobre derechos humanos, siempre calibrada o modulada a derechos no humanos de seres sintientes, como el desarrollo de principios propios que guíen la mejor forma de aproximarse (entender y resolver) un caso que los involucre, esto es, con la idea de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031502-73bc2805/perspectiva-sensible-al-bienestar-animal-debe-aplicarse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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