SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL MALTRATO SISTEMÁTICO, ESTRUCTURAL Y GENERALIZADO DE LOS ANIMALES, COMO CONSECUENCIA DE SU VENTA IRREGULAR O CLANDESTINA, VULNERA SUS DERECHOS Y LOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS A SU FAVOR.
Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contexto propiciado por la venta irregular o clandestina de animales vulnera sus derechos y desconoce los principios mínimos de justicia para seres sintientes, como son: a) no maltrato, b) no crueldad, c) no dolor ni sufrimiento innecesarios, d) no angustia, y e) no muerte; esto es, no desamparo.
Justificación: La venta irregular o clandestina de animales propicia un contexto de maltrato y crueldad sistemático, estructural y generalizado que les causa deterioros fisiológicos, comportamentales y psicológicos que afectan en distintos grados su bienestar, gravemente su salud e integridad y ponen en peligro su vida. Además, les impide ejercer las libertades que la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México prevé a su favor (alimentación e hidratación, ambiente apropiado y sano, buena salud y prevención de enfermedades y bienestar emocional).Es sistemático, porque: 1) implica conductas repetidas, coordinadas y previsibles que siguen un patrón bajo una intencionalidad operativa, principalmente delimitada por la eficiencia comercial que normaliza, invisibiliza o minimiza prácticas sumamente dañinas; 2) los procedimientos que conlleva, las rutinas que incorpora y los ejercicios que supone son producto de una lógica de mercado y de un sistema de incentivos económicos que convierten al maltrato y a la crueldad en una conducta esperada y, peor aún, recompensada; y 3) es una cadena de venta que en cada eslabón genera actos lesivos a la integridad y vida de los seres sintientes: un sistema que produce por mero interés económico maltrato y crueldad constantes. Es estructural, porque: 1) está soportado en un entramado de omisiones al exterior y de acuerdos e incentivos al interior que favorecen actos de maltrato y crueldad animal por una mera cuestión funcional; y 2) la estructura narrativa, ideológica y fáctica del mercado impone como directriz la indiferencia al dolor o al sufrimiento, la institucionaliza y la replica en diversas instancias al grado de que no sólo forma parte del funcionamiento y de la organización del mercado, sino también parte de su historia y de su identidad. Es generalizado, porque: 1) afecta a la mayoría de los animales; 2) es un fenómeno prevalente, ubicuo, con un alto grado de dispersión que no representa un incidente aislado o particular, sino que abarca todo el espacio operativo del mercado; y 3) es la regla, no la excepción.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031506-e68dfe94/seres-sintientes-en-la-ciudad-de-mexico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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