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Modo: Corpus Pro

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 89

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;

II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;

III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;

IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

V.- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

VI.- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

VII.- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;

Fracción reformada DOF 13-12-1996, 19-01-2018

VIII.- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

IX.- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y

Fracción reformada DOF 13-12-1996

X.- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.

Fracción reformada DOF 13-12-1996

XI.- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 19-06-2007

XII.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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