Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero. Las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades competentes determinen que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas productivas o de los ecosistemas, las personas concesionarias tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la autoridad competente para realizar la remoción o remediación necesaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES MINERAS, DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES PARA OBTENERLAS. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL ACUERDO QUE DECLARA LA LIBERTAD DE UN TERRENO. (s/clave)
- MINAS, DERECHOS DERIVADOS DE LA PRIORIDAD EN LOS DENUNCIOS DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
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