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Modo: Corpus Pro

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Primero. Las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando las autoridades competentes determinen que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas productivas o de los ecosistemas, las personas concesionarias tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la autoridad competente para realizar la remoción o remediación necesaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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