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Modo: Corpus Pro

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Tercero. Las personas titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” el cambio de uso industrial al uso industrial en la minería, a efecto de regularizar su situación jurídica, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024

Fuente oficial: consultar publicación

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