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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro PRIMERO — Del sistema de medios de impugnación · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. · Capitulo XI — De las notificaciones

Artículo 291

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29

1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.

2. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.

3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Cuando dicha responsable cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, recabándose el acuse de recibo respectivo, el cual deberá ser agregado a los autos correspondientes;

b) Para el caso de que el domicilio se encuentre en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral, se podrá realizar mediante el Despacho correspondiente;

c) Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará, mediante el uso de mensajería especializada, solicitándose el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente.

Para el caso de que no se contara con el acuse de recibo, deberá fijarse además un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala.

4. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios ya juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.

5. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.

Artículo reformado DOF 01-07-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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