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NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL.-

Clave: 134 · Registro digital (IUS): 919205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 160

El documento que se entrega al notificarse la resolución de un medio impugnativo en materia electoral, al igual que acontece cuando se practican las notificaciones atinentes en cualquier otra materia jurisdiccional, no requiere satisfacer la formalidad de llevar impresa la firma de los Jueces o Magistrados que la pronunciaron, en razón de que, la notificación de una actuación de esa naturaleza, es sólo el medio de comunicar su contenido, pudiendo, en última instancia, el notificado, acudir al expediente en que se dictó, a cerciorarse de su certeza y fidelidad; habida cuenta que, es el original, obrante en el expediente, el que en todo caso debe contener la firma de los resolutores, así como la del secretario que autorice y dé fe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919205-83fc557e/notificacion-la-falta-de-firmas-en-la-copia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-020/98.-Partido Acción Nacional.-24 de junio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 61, Sala Superior, tesis S3EL 049/98.

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