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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro PRIMERO — Del sistema de medios de impugnación · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. · Capitulo XII — De la acumulación

Artículo 311

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31

1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación.

2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.

CAPÍTULO XIII

Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias

Denominación del Capítulo reformada DOF 01-07-2008

Fuente oficial: consultar publicación

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