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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo CUARTO — Del juicio de inconformidad · Capitulo I — De la procedencia

Artículo 491

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49

1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.

2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Numeral adicionado DOF 15-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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