Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo TERCERO — Del recurso de apelación · Capitulo VI — De las notificaciones

Artículo 481

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48

1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:

a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;

b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.

2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.

TITULO CUARTO

Del juicio de inconformidad

CAPITULO I

De la procedencia

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 471Índice de la leyArt. 491 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis