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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo QUINTO — Del recurso de reconsideración · Capitulo IV — De la competencia

Artículo 641

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64

1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.

CAPITULO V

De la legitimación y de la personería

Fuente oficial: consultar publicación

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