Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro SEGUNDO — De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal · Titulo QUINTO — Del recurso de reconsideración · Capitulo VII — Del trámite
Artículo 671
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67
1. Recibido el recurso de reconsideración, la Sala o el Secretario del Consejo General del Instituto, según corresponda, lo turnará de inmediato a la Sala Superior y lo hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante cuarenta y ocho horas. Los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la Sala Superior. En todo caso, se dará cuenta por la vía más expedita de la conclusión de dicho término.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. ADMITIDA LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION NI DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57 7/90)
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