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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro TERCERO — Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano · Titulo UNICO — De las reglas particulares · Capitulo III — De las sentencias y de las notificaciones

Artículo 851

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85

1. En los casos a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1, del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia.

LIBRO CUARTO

Del juicio de revisión constitucional electoral

TITULO UNICO

De las reglas particulares

CAPITULO I

De la procedencia

Fuente oficial: consultar publicación

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