Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro CUARTO — Del juicio de revisión constitucional electoral · Titulo UNICO — De las reglas particulares · Capitulo IV — Del trámite
Artículo 921
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92
1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar.
CAPITULO V
De las sentencias y de las notificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. DEBE DARSE VISTA CON ELLOS OPORTUNAMENTE AL QUEJOSO. (845)
- INFORMES JUSTIFICADOS. DEBE DARSE VISTA CON ELLOS OPORTUNAMENTE AL QUEJOSO. (X. J/2)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis