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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro CUARTO — Del juicio de revisión constitucional electoral · Titulo UNICO — De las reglas particulares · Capitulo IV — Del trámite

Artículo 921

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92

1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 90 de la presente ley, el Presidente de la Sala turnará de inmediato el expediente al Magistrado Electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

CAPITULO V

De las sentencias y de las notificaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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