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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Libro CUARTO — Del juicio de revisión constitucional electoral · Titulo UNICO — De las reglas particulares · Capitulo IV — Del trámite

Artículo 911

Ordenamiento: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la Sala competente del Tribunal Electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.

Párrafo reformado DOF 01-07-2008

2. En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.

Fuente oficial: consultar publicación

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