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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Segundo — Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo III — De los ámbitos de competencia

Artículo 18

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la Secretaría en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, desarrollados en el marco del Sistema. En caso de irregularidades, la Secretaría determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de dichos procesos. Las autoridades educativas deberán ejecutar las medidas correctivas que la Secretaría disponga.

La Secretaría determinará los procedimientos mediante las cuales se considerarán válidos los avisos y comunicaciones de las autoridades educativas correspondientes durante los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales se efectuarán en el centro de trabajo o domicilio de la persona interesada y, en su caso, a través de correo electrónico.

Fuente oficial: consultar publicación

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