Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Tercero — De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo Único — De la naturaleza, funcionamiento y atribuciones de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional; contará con las unidades administrativas y el personal que requiera para el cumplimiento y el ejercicio de sus atribuciones, que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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