Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo I — De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.
El cumplimiento de lo previsto en este artículo será tomado en cuenta en los procesos de promoción; para ello, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, llevarán un registro que darán a conocer a la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- EMPLEOS DEL ESTADO, DE NUEVA CREACION, DEBEN BOLETINARSE. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LOS SUBALTERNOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
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