Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo I — De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Con la finalidad de no afectar la prestación del servicio educativo por la falta de registro de las plazas vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación, en los tiempos fijados por la Secretaría, conforme al calendario del proceso de admisión y promoción respectivo, ésta determinará los procesos para su asignación con apego a los principios establecidos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- EMPLEOS PUBLICOS A QUIEN CORRESPONDE OCUPARLOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CONVOCATORIA PARA OCUPAR EN PROPIEDAD UNA PLAZA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION, FALTA DE OPOSICION AL. (s/clave)
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