Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo I — De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Artículo 38
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.
Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.
Capítulo II
De la admisión y promoción en educación básica
Sección Primera
De la admisión en educación básica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. ES ILEGAL LA NEGATIVA DE LOS DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PARTICULARES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA O SECUNDARIA, A INSCRIB (VI.1o.A.99 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL ACCESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBE DARSE BAJO CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. (1a./J. 15/2024 (11a.))
- AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SI LO SON. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SÍ LO SON.- (300)
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