TRABAJADORES DEL ESTADO. CONVOCATORIA PARA OCUPAR EN PROPIEDAD UNA PLAZA.
La circunstancia de que el quejoso disfrutara de licencia de una plaza en su carácter de empleado provisional, no puede legalmente impedir que se convocara a los trabajadores del grado inmediato inferior a fin de que concurrieran como candidatos, para ocupar en propiedad la plaza ocupada por el quejoso interinamente, pues de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, "Las vacantes que ocurran dentro de una unidad burocrática cualquiera se pondrá desde luego en conocimiento de todos los trabajadores del grado inmediato inferior, haciéndoles saber al mismo tiempo la fecha y la forma en que puedan concurrir como candidatos para ocupar el puesto de que se trate.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275911-0a728711/trabajadores-del-estado-convocatoria-para-ocupar-en-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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