TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS VACANTES, FORMA DE CUBRIRLAS.
En manera alguna compete al Director del Registro Público de la Propiedad, ni tampoco a la Directiva de la Sección del Sindicato de Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, señalar a la persona que debería ocupar la plaza que se ha dejado vacante pues en todo caso, el Director del Registro Público o los directivos de la sección sindical mencionada, o el propio tercero interesado deberían haber, los primeros, pedido que se pusiera a disposición de escalafón el puesto vacante y el último, en su caso, dentro del mes siguiente a la designación del quejoso en forma definitiva, debió haber demandado el otorgamiento en su favor de la plaza en disputa por tener mejores derechos, porque es indiscutible que la única para señalar, previo dictamen, a la persona que corresponde un ascenso, es la comisión de escalafón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275030-ea010123/trabajadores-del-estado-plazas-vacantes-forma-de-cubrirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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