Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 90
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas.
En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de la participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable.
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor.
Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente, serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE DISPONEN COMO SANCIÓN SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SON ILEGALES. (I.6o.T.446 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a./J. 79/2010)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (155)
- SINDICATOS. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS PREVIAMENTE AL REGISTRO O TOMA DE NOTA DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA PUEDEN RECLAMARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, UNA V (IX.1o.1 L (10a.))
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