Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal se dará conforme a la legislación laboral aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
- LICENCIAS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS ACUERDOS QUE LAS CONCEDEN, NO SON CONVENIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA A LOS. (s/clave)
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