Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.
Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDENES DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA. (s/clave)
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