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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas

Artículo 35

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

La pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad, de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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